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Lineamientos aprobados. El nuevo campo de batalla contra la crítica.

 


Fuera de foco

Lineamientos aprobados. El nuevo campo de batalla contra la crítica.  

Por: Renán Martínez Casas

 

La publicación de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias confirmó una parte de las preocupaciones que acompañaron su consulta pública: el problema no estaba solamente en lo que decía el proyecto, sino en los márgenes que dejaba para la actuación de la autoridad y en la manera en que el proceso terminó convirtiendo la participación ciudadana en un trámite de cumplimiento. El Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprobó los lineamientos el 26 de agosto y el acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28. 

 

Una consulta que llegó después de la decisión

La consulta pública reunió 8 mil 889 participaciones. El análisis independiente de esos comentarios realizado por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad encontró que 82.2 por ciento se manifestó en contra de los lineamientos y que 66 por ciento de las participaciones identificó como preocupación central la libertad de expresión y el riesgo de censura. También aparecieron con fuerza el paternalismo hacia las audiencias, la posibilidad de que el Estado se convierta en árbitro de la verdad y la dependencia de la CRT respecto del Ejecutivo.

La CRT, sin embargo, presentó un informe de consideraciones de 5 mil 393 páginas en el que 98.9 por ciento corresponde a la reproducción de los comentarios recibidos. Para la valoración propiamente dicha destinó ocho páginas y 153 palabras, de acuerdo con el análisis de MCCI. Además, el informe fue elaborado después de que el Pleno ya había aprobado los lineamientos: el acuerdo se votó el 26 de agosto a las 11 de la mañana y el archivo del informe registra su creación a las 21:28 horas de ese mismo día.

La irregularidad procedimental importa porque revela algo más que una disputa sobre telecomunicaciones. Una consulta pública tiene sentido si la autoridad escucha antes de decidir. Pero, puesto que la decisión aparece antes que la valoración de las opiniones, la participación ciudadana no fue sino escenografía. 

 

El problema está en los márgenes

El doctor Raúl Trejo Delarbre hizo desde el principio una distinción que conviene conservar: los derechos de las audiencias existen legalmente desde hace años y los lineamientos no constituyen, por sí mismos, una autorización para censurar contenidos. El problema aparece en los excesos y vacíos que pueden ampliar la intervención de la autoridad más allá de lo previsto por la ley.

La versión final corrigió algunos de los puntos más cuestionados. Se eliminaron referencias a información “falsa” o “descontextualizada” y se acotó la intervención de la CRT en los mecanismos de queja. Pero permanecieron disposiciones que merecen vigilancia. MCCI señala que el artículo 47 conserva la posibilidad de modificar o rectificar contenidos como consecuencia de una recomendación y que los artículos 52 y 53 mantienen facultades de supervisión formuladas con amplitud, incluida la posibilidad de realizar “monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria”.

La CRT sostiene, en cambio, que no revisará ni calificará contenidos, que no determinará qué es verdadero o falso y que las decisiones editoriales corresponden exclusivamente a los medios. Su función, afirma, se limita a tutelar el procedimiento de atención de las quejas.

Precisamente por eso el problema no termina con la publicación de los lineamientos. Empieza su aplicación. 

 

El procedimiento también puede castigar

En una primera línea de prospección las quejas pueden convertirse en una carga administrativa permanente. A partir de ahora no hará falta que una denuncia termine en sanción para producir efectos inhibitorios sobre un medio crítico. Basta con multiplicar procedimientos, requerimientos y respuestas para desgastarlo haciéndolo consumir tiempo, dinero y energía editorial.

El segundo riesgo es la movilización política de la denuncia. La consulta pública ya mostró una participación fuertemente polarizada. Eso no permite afirmar que exista una operación coordinada detrás de todos los comentarios, pero sí demuestra que los mecanismos regulatorios pueden convertirse rápidamente en terreno de disputa política.

El antecedente de Radio Teocelo muestra por qué esta posibilidad no debe descartarse como paranoia. En ese caso, una figura jurídica creada para proteger la participación política de las mujeres terminó siendo utilizada para sancionar a periodistas comunitarios. El Tribunal Electoral llegó a imponer consecuencias a comunicadores por contenidos relacionados con una candidata; en agosto de 2026, la Sala Superior del TEPJF revocó finalmente la sanción contra el periodista Élfego Riveros al considerar que no se había analizado adecuadamente el contexto ni individualizado la infracción.

En este, como en muchos otros casos que hemos visto, esta figura jurídica puede ser legítima y, al mismo tiempo, generar usos políticos intimidatorios. 

 

El costo no será igual para todos

Los grandes medios pueden absorber mejor el costo de una regulación compleja. Tienen abogados, áreas jurídicas, defensores profesionales y capacidad para responder procedimientos prolongados. Una radio comunitaria o indígena no dispone necesariamente de esos recursos.

ARTICLE 19 ya advirtió que los lineamientos aplican criterios uniformes a medios comerciales, comunitarios, públicos e indígenas sin considerar suficientemente sus distintas capacidades y formas de organización.

Eso puede producir un efecto paradójico: una regulación concebida para proteger a las audiencias puede terminar debilitando precisamente a los medios pequeños que sostienen una parte importante del pluralismo informativo local.

En Oaxaca la advertencia tiene especial relevancia. Las radios comunitarias no ocupan el mismo lugar que las grandes cadenas nacionales. Su relación con las audiencias es territorial, directa y cotidiana. Una carga administrativa que para una empresa nacional representa un trámite más puede convertirse para una emisora comunitaria en un problema de supervivencia.

 

De la queja a la autocensura

El efecto más delicado puede aparecer sin una sola sanción. Si los periodistas saben que una decisión editorial puede desencadenar una cadena de quejas, requerimientos y procedimientos, habrá quienes comenzarán a modificar anticipadamente aquello que publican. El costo de equivocarse aparecerá demasiado alto.

Ese efecto inhibidor ya apareció como preocupación explícita en la consulta: 884 participaciones, equivalentes a 9.9 por ciento, señalaron el riesgo de autocensura derivado de un esquema de supervisión considerado punitivo e indeterminado.

La tercera tendencia será, por tanto, la normalización de la sospecha. Los medios tendrán que demostrar continuamente que no están violando reglas, mientras que quienes cuestionen sus contenidos dispondrán de nuevos canales institucionales para hacerlo. 

 

Una oportunidad que sigue sin aprovecharse

En medio de esta discusión quedó prácticamente fuera de escena una política mucho más útil: la alfabetización mediática e informacional.

No porque sea una solución mágica ni porque vuelva innecesarias las reglas. Simplemente porque fortalece directamente a quien debería ocupar el centro de los derechos de las audiencias: el ciudadano.

México está ampliando mecanismos para regular a los emisores mientras sigue avanzando poco en la formación de personas capaces de contrastar información, identificar propaganda, reconocer manipulación, distinguir hechos de opiniones y construir criterios propios.

La diferencia no es menor. Un ciudadano capaz de evaluar críticamente un contenido necesita menos tutela estatal para decidir qué creer y qué rechazar. 

 

Lo que empieza ahora

Los lineamientos ya están publicados. La discusión dejó de ser hipotética y comienza la etapa que realmente permitirá evaluar sus consecuencias: su aplicación.

Habrá que observar cuántas quejas se presentan, contra qué medios, por qué motivos, qué recomendaciones emiten los defensores de audiencias, cuándo interviene la CRT y qué ocurre cuando las partes no están de acuerdo. Habrá que observar, especialmente, si las denuncias se concentran contra medios y periodistas críticos o si se aplican con la misma intensidad frente a medios cercanos al poder.

También habrá que mirar a las radios comunitarias e indígenas, porque ahí aparecerá antes que en ningún otro lugar el costo real de la regulación.

El riesgo está definido. No consiste en que los lineamientos ordenen apagar una voz. Consiste en que puedan convertirse en una herramienta para hacer más caro ejercerla.

La libertad de expresión puede conservar intacto su nombre mientras pierde, poco a poco, su ejercicio.

 

 

 

El periodismo también cumple una función pública cuando ayuda a entender lo que otros prefieren mantener fuera de foco. Conozca más de este proyecto en https://ko-fi.com/renanmartinezcasas

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